BE1760
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Sintesis del proyecto de modernización registral
Edmundo Rojas García *
En Chile, en el año 1857, entró en vigencia el sistema registral del Folio Personal que contempla 3 Registros: de Propiedad, de Hipotecas y Gravámenes, y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
Cada uno de dichos Registros, se abre el 2 de enero y se cierra el último día hábil de cada año, se llevan en medio papel y las páginas – fojas- que lo componen se empastan formando protocolos de no más de 500 fojas numeradas correlativamente y en las cuales se han practicado ya las inscripciones con arreglo a los títulos correspondientes, que apenas ingresados, se anotan en el Repertorio bajo una serie particular de números con indicación incluso, de la hora de su anotación, pues dicha anotación es la que fija la prioridad registral.
Hecho lo anterior, se califica al título para determinar si cumple con los requisitos para ser admitido al Registro, si los cumple se inscribe y los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora de la anotación del título en el Libro Repertorio.
Si por el contrario el título no cumple con alguno de los requisitos para su inscripción, éste se devuelve al interesado para que dentro de los 2 meses siguientes subsane el o los defectos de que pudiere adolecer, pues transcurrido dicho lapso, caduca la anotación y se pierde la prioridad registral que aquella anotación da.
Cada Registro lleva un índice particular de las inscripciones practicadas en él, debiendo llevarse además un índice general.
Lo dicho vale para los otros registros a cargo del Conservador a saber, de Comercio, de Aguas, de Minas, de Prenda Agraria, Prenda Industrial y de Prenda Sobre Bienes Muebles Comprados a Plazo.
La ley sobre documento y firma electrónica del 12 de abril del 2002, permite que la copia del instrumento inscribible conste en un documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada por el notario ante quien se otorgó, y la certificación de la inscripción en dicho documento y la copia de ella, pueden darse también mediante documento electrónico suscrito con la firma electrónica avanzada del Conservador.
Del mismo modo pueden constar en documento electrónico firmado con la firma electrónica avanzada del Conservador, los certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones, de litigio, de vigencia de inscripciones y de repertorio.
No obstante, atendida nuestra tradición registral, no se han dado aún los pasos necesarios para que la mencionada ley reciba aplicación en los casos señalados, más el Ministerio de Justicia, presentaría de la Exma. Corte Suprema, la dictación de un auto acordado que disponga la aplicación de las disposiciones de dicha ley para que así los Conservadores den, de manera uniforme, aplicación a la tecnología informática a sus funciones en lo que ésta es aplicable.
Por su parte, la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral, tiene como punto principal de debate en su seminario anual – 20 y 21 de mayo próximo – la creación de una sociedad anónima cerrada que, integrada por los Conservadores, y según se señala en el proyecto de la escritura social, el objeto de la Sociedad es desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades:
i) La prestación de servicios en tecnologías de la información registral en todas sus formas; desarrollo de proyectos; consultorías, asesorías y cualquiera otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con lo expresado.
ii) La prestación de toda clase de asesorías legal, financiera, de administración, de materias económicas en general y servicios jurídicos, financieros y de estudios.
iii) La prestación de servicios de búsqueda de información dentro del ámbito de internet; la instalación, montaje, interconexión, producción, compra, venta, edición, explotación, comercialización, y mantenimiento de sitios o portales de internet; la prestación de servicios de publicidad, comunicación y promoción en internet; la producción, creación, elaboración y distribución de información en internet; la compra, venta, permuta, consignación, intermediación, corretaje y exportación de todo tipo de bienes y/o servicios a través de la transmisión de mensajes o datos realizados electrónicamente en internet, la prestación de servicios de telecomunicaciones, programación y diseño de todo tipo de software para telecomunicaciones, internet, intranet, extranet, servicios de audiotexto y/o cualquier otro servicio relacionado al desarrollo de la informática y las telecomunicaciones existentes actualmente o en el futuro.
iv) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título.
v) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución, explotación, arrendamiento, diseño, reparación, mantenimiento, desarrollo e instalación de toda clase de computadores, productos, artículos, sistemas, redes y programas computacionales, incluyendo la asesoría profesional relacionada.
vi) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte.
vii) La prestación o contratación, en Chile o en el extranjero, de servicios relacionados a las actividades señaladas precedentemente.
Esta sociedad tendrá básicamente en un principio como objeto, la implementación de un sistema uniforme de aplicación de la tecnología informática a la gestión registral lo que permitirá, a través de un servidor central y conexión a internet:
a) Mantener un sistema de creación y actualización del folio real en soporte electrónico que servirá para emitir certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones de enajenar y de litigio.
b) Contar con un archivo electrónico en que se almacenará el texto de cada inscripción y del título a que ella se refiera con vinculación al respectivo folio real.
c) Mantener los índices general y particular de cada Registro en soporte electrónico.
d) Contar con un sistema de seguimiento del proceso registral en relación al número asignado al requerimiento de la respectiva actuación registral.
e) Pagar los derechos arancelarios respectivos mediante abono a la cuenta corriente que se habilite para este efecto o con tarjeta de crédito.
Para contar con el correspondiente apoyo tecnológico que este proyecto demanda, sus costos y viabilidad de asistencia técnica a lo largo de nuestro país, se ha invitado a diversas empresas a presentar sus ofertas y a exponer lo que estimen necesario en 2 de las 14 jornadas que tendrán lugar en el Seminario anual de los días 20 y 21 de mayo próximo.
Es probable que más de alguien se pregunte por qué se optó por constituir una sociedad – la que normalmente persigue fines de lucro - y lisa y llanamente, no se modifica la normativa legal sustituyendo el folio personal por el folio real.
La respuesta a la primera pregunta es que el sistema del folio personal en vigor desde 1857, ha demostrado su eficacia en el resguardo de los derechos y bienes inscriptos dándoles seguridad y certeza jurídicas, y lo único que se hacía necesario era mejorar la gestión registral haciendo uso de la tecnología informática, pues su aplicación permite, sin modificar la legislación vigente, e incorporando el folio real en soporte electrónico como instrumento de apoyo al folio personal y optimizar la gestión registral.
En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta es que mediante la creación de la sociedad se aprovechan los beneficios de la economía de escala y se resguarda la inversión que hace cada Conservador sin gravar con ésta al Estado y, al dejar de servir el cargo el Conservador, recuperar su aporte, posibilidad ésta, que por razones lógicas, incentiva a participar en este proyecto, el que no apunta a obtener otro beneficio económico que la recuperación del aporte que cada uno haga y de los costos involucrados en la generación y actualización de la información registral incorporada por cada Conservador en el segmento correspondiente al oficio a su cargo en el servidor central.
Es pues, y como ya se dijo, el folio real en soporte electrónico un instrumento de apoyo al folio personal los que, así sumados y complementados junto con los otros objetivos reseñados que apunta el proyecto, permitirán optimizar la gestión de la función registral en Chile.
* Edmundo Rojas García, Presidente de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral.
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