BE3032

Compartilhe:


IRIB celebra convênio de cooperação técnica e científica com o Peru


O acordo foi assinado no dia 8 de julho último, durante o XX Encontro do Comitê Latino-americano de Consulta Registral, no hotel Pestana em Salvador, Bahia.

Eduardo Pacheco Ribeiro de Souza, Helvécio Castello, Álvaro Delgado Scheelje e João Pedro Lamana Paiva

Celebraram convênio de cooperação técnica e científica, o Instituto de Registro imobiliário do Brasil – Irib, representado pelo presidente Helvécio Duia Castello, e a Superintendência Nacional dos Registros Públicos do Peru – Sunarp, representada pela superintendente nacional de registros públicos María Delia Cambursano Garagorri.

Participaram da solenidade o superintendente adjunto da Sunarp, Alvaro Delgado Scheelje e o diretor de Assuntos Internacionais da Escola Nacional de Registradores do Brasil, ENR, Eduardo Pacheco Ribeiro de Souza – ambos como testemunhas do acordo – além do registrador João Pedro Lamana Paiva, vice-presidente do Irib/RS, e os membros das delegações latino-americanas que participam do evento.

Trata-se de um intercâmbio que busca diretrizes básicas para um bom funcionamento do sistema registral na América Latina”, afirma

Segundo Helvécio Castello, o intercâmbio procura estabelecer as bases para um bom funcionamento do sistema registral na América Latina.

Alvaro Delgado Scheelje, representante da Sunarp, entende que existem muitas experiências positivas de ambos os países que merecem ser trocadas. “O registro de imóveis no Peru é eletrônico”, declarou, “não trabalhamos mais com papel. Nossa tecnologia é muito avançada e os brasileiros também estão entrando na era digital, juntamente com o Judiciário, portanto poderemos trocar experiências tecnológicas”.

Eduardo Pacheco Ribeiro de Souza destacou que o intercâmbio entre os países vai possibilitar que se aprofunde o conhecimento sobre o sistema registral peruano, que é inteiramente informatizado e utiliza o fólio eletrônico. “É importante que os sistemas registrais da América Latina atendam a princípios gerais uniformes para que o registro dê sustentação ao crescimento econômico e impulsione os investimentos imobiliários”, concluiu.

O intercâmbio com o Peru foi assinado pela primeira vez em 2005.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO DE REGISTRO INMOBILIARIO DE BRASIL (IRIB) Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL PERÚ (SUNARP)

Helvécio Castello, Álvaro Delgado Scheelje e Eduardo Pacheco Ribeiro de Souza

Conste por el presente documento el Convenio de cooperación científica y técnica que celebran de una parte el Instituto de Registro Imobiliário de Brasil, en adelante IRIB, representado por el Doctor Helvécio Duia Castello, en su calidad de Presidente del IRIB; y de la otra parte la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Perú, en adelante SUNARP, representada por la Doctora María Delia Cambursano Garagorri, en su calidad de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; en los términos y condiciones siguientes:

Declaraciones

I. Del IRIB

I.a. Con fundamento en el artículo 2º, letras “a" y “e” de su estatuto social, debidamente registrado ante el tercer registro civil de personas jurídicas de São Paulo, Estado de São Paulo, Brasil;

I.b. Que, para efectos del presente convenio, indica como domicilio y sede de la entidad en la avenida Paulista, nº 2.073, edificio Horsa 1, 12º piso, salas 1201/1202, barrio Cerqueira César, São Paulo, SP, CEP 01311-300, Brasil;

II. De la SUNARP

II.a. Creada por ley nº 26366, es un organismo descentralizado autónomo del sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos del Perú, dotada de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico-registral, técnica, económica, financiera y administrativa. Tiene como función principal planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

II.b. Que, para los efectos del presente convenio, indica como domicilio la Calle Mayor Armando Blondet Nº 260-264, San Isidro, Lima 27, Perú.

ACUERDOS

PRIMERO: OBJETO.-
el presente convenio TIENE POR objeto establecer el marco general en el cual el IRIB y laSUNARP, ejecutarán LA cooperación técnica, científica Y ACADÉMICA mediante su interacción para el estudio, CAPACITACIÓN, debate y publicación de textos y trabajos producidos por ambas entidades, procurando el intercambio de información sobre sus respectivas actividades.

SEGUNDO: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.- El  IRIB y la SUNARP intercambiarán información sobre sus actividades TÉCNICAS Y científicas y procurarán, siempre que sea posible y de mutuo interés, colaborar en las respectivas iniciativas.

TERCERO: ANÁLISIS DE LEGISLACIÓN.- Las partes convienen intercambiar sus reglamentos y legislación en materia registral, así como las propuestas de modificación y nuevas iniciativas legislativas, a fin de analizar la normatividad de cada país.

CUARTO: PUBLICACIONES.- El  IRIB y la SUNARP promoverán la publicación de artículos, notas de lectura, comentarios y otros trabajos de INVESTIGACIÓN DE LOS funcionarios de ambas instituciones en SUS respectivas publicaciones.

ASIMISMO, AMBAS PARTES se comprometen a INTERCAMBIAR sus publicaciones especializadas (revistas, boletines, cuadernos, etc.) y a BRINDAR espacio para la divulgación en DICHAS publicaciones, de materias jurídicas, técnicas y científicas de interés común.

QUINTO: COMUNICACIONES.- el  IRIB Y La SUNARP se incluirán en las respectivas listas de CORREO electrónico y postal.

SEXTO: REPRESENTACIÓN EN PÁGINAS WEB.- el  IRIB Y La SUNARP quedarán representados en las RESPECTIVAS páginas WEB INSTITUCIONALES. ASIMISMO intercambiarán links como “instituciones asociadas” en las respectivas publicaciones.

SETIMO: MISIONES DE ESTUDIO.- el  IRIB Y La SUNARP recibirán mutuamente, para misiones de estudio y de acuerdo con las respectivas disponibilidades, a funcionarios e investigadores PARA REALIZAR PASANTÍAS EN LAS SEDES DE AMBAS PARTES.

OCTAVO: EVENTOS DE CAPACITACIÓN.- El  IRIB y la SUNARP, siempre que fuera conveniente a ambos, promoverán LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE cursos, conferencias y eventos similares sobre materias afines y de mutuo interés.

NOVENO: REMUNERACIONES.- No se GENERARÁ ninguna remuneración, entre los participantes, por la colaboración prestada PRODUCTO DEL PRESENTE CONVENIO.

DECIMO: VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de la SUSCRIPCIÓN de este instrumento, pudiendo ser prorrogado o modificado mediante Cláusula Adicional, siempre que no se altere el objeto del Convenio.

DECIMO PRIMERO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Toda discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio o de sus modificaciones, se resolverá mediante coordinaciones entre las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención.

PARA tal efecto, las comunicaciones serán cartas simples O CORREOS ELECTRÓNICOS a ser cursadas entre los funcionarios FIRMANTES DE ESTE CONVENIO O LOS DESIGNADOS como representantes PARA TAL EFECTO.

Los puntos de controversia serán resueltos en un plazo de treinta (30) días calendario, prorrogables por un período similar CON EL ACUERDO ESCRITO DE LAS PARTES.

DECIMO SEGUNDO: CONCLUSIÓN DEL CONVENIO.- El presente Convenio se dará por concluido en los casos y condiciones siguientes:

a) De común acuerdo por las partes.
b) Por incumplimiento parcial o total de las obligaciones de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con quince (15) días de anticipación.
c) Por resolución.

Las partes podrán resolver el presente Convenio en forma automática y Sin expresión de causa. La resolución se producirá TREINTA (30) días calendario después de la fecha en que tal decisión sea comunicada POR ESCRITO Y fehacientemente a la otra parte.

Leído por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, lo firman por duplicado, a los 05 días del mes de Julio de dos mil siete.

POR LA SUNARP

MARÍA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP              

POR EL IRIB

HELVÉCIO DUIA CASTELLO
Presidente do IRIB

TESTIGOS: 

ALVARO DELGADO SCHEELJE
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
SUNARP

EDUARDO PACHECO RIBEIRO DE SOUZA
Director de la Escuela Nacional de Registradores
IRIB



Últimos boletins



Ver todas as edições